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Santo Domingo, RD

La Constructora Norberto Odebrecht no ha logrado obtener el registro de proveedor del Estado luego de que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendiera su registro en 2017.

La empresa brasileña presentó una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero esta fue declarada inadmisible. Asimismo, la primera sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) desestimó el reclamo de la constructora en 2018.

Según el Tribunal Constitucional, el caso se originó cuando la Procuraduría solicitó a la DGCP en enero de 2017 que impusiera una medida cautelar a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., consistente en la inhabilitación provisional del Registro de Proveedores del Estado, debido a una investigación penal abierta en su contra.

La resolución número 8/2017 emitida por la DGCP, acogió la solicitud de la Procuraduría el 19 de enero de 2017, y dispuso la inhabilitación provisional de la Constructora Norberto Odebrecht S.A en el Registro de Proveedores del Estado, hasta que «el Ministerio Público finalice la investigación y se presente acto conclusivo».

Después, el 4 de octubre de 2017, la empresa presentó una solicitud a la DGCP para que se deje sin efecto la resolución 8/2017 y se le habilite el Registro de Proveedor del Estado, argumentando que se había cumplido la condición prevista por esa normativa. Sin embargo, al no recibir respuesta, la empresa interpuso una acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible por la Primera Sala del TSA, mediante la sentencia número 030-02-2018-SSEN-00265, el 27 de agosto de 2018.

La razón fue que existía otra vía efectiva para hacer el reclamo, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

La Constructora Norberto Odebrecht ha sido rechazada en su intento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) le habilite el registro de proveedores del Estado.

En el 2017, la Procuraduría inició una investigación sobre los sobornos que Odebrecht admitió haber pagado en el país, por 92 millones de dólares, para obtener la adjudicación de contratos de obras. La DGCP acogió la solicitud de la Procuraduría de suspender el registro de la empresa hasta que el Ministerio Público finalice la investigación y presente el acto conclusivo. Odebrecht interpuso una acción de amparo, pero fue declarada inadmisible por la primera sala del Tribunal Superior Administrativo.

La constructora impugnó esta decisión ante el Tribunal Constitucional (TC), pero también declaró inadmisible su acción de amparo. El TC acogió el recurso de revisión interpuesto por la constructora, pero declaró inadmisible la acción de amparo. El dispositivo de la sentencia fue dada a conocer por el TC en el comunicado 18/23, del 3 de abril.

Odebrecht se comprometió a pagar el doble del monto de los sobornos y a cooperar con las investigaciones, tras llegar a un acuerdo con la Procuraduría General de la República, el cual fue homologado por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Se espera la sentencia íntegra para conocer los motivos de la decisión del TC.

El Ministerio Público sometió a la justicia a un grupo de personas, incluyendo al representante de Odebrecht en el país, el empresario Ángel Rondón, así como a legisladores y exfuncionarios públicos.

El proceso judicial concluyó en 2021 con la condena de Rondón y el ingeniero Víctor Díaz Rúa, mientras que Andrés Bautista, Tommy Galán, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga fueron absueltos.

Actualmente, la Corte de Apelación está pendiente de emitir un fallo sobre los recursos presentados por separado por el Ministerio Público y los condenados contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.