Por Clara Hoevel

Con los avances tecnológicos, la intercomunicación y el desarrollo de la globalización, el siglo XX se vio atravesado por diversos conflictos que asolaron a los distintos países del mundo. En 1945, tras la devastadora Segunda Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco, dando lugar a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional y creando así la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sus principales pilares fueron establecidos entonces y continúan siendo los mismos hoy en día. Estos son: la preservación de la paz y la seguridad internacional; el fomento de relaciones de amistad entre las naciones; la cooperación internacional como medio para resolver problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios, y para promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y servir de centro armonizador de los esfuerzos de las naciones para alcanzar esos propósitos comunes.
Sin embargo, más de cinco décadas después, continuaba faltando un organismo que garantizara un castigo a quienes cometieran crímenes de escala internacional que comprometiesen los pilares establecidos por la ONU. Por eso, en 1998 se firmó el Estatuto de Roma, que permitiría fundar la Corte Penal Internacional (CPI) la cual entraría en vigor en 2002. Con sede en La Haya, Países Bajos, la CPI surge como un organismo de carácter permanente, independiente y vinculado con el sistema de las Naciones Unidas. Facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, tendría carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Además, se estableció que La Corte se limitaría a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
A pesar de haber sido 125 países los garantes de este estatuto, hay otros que no han reconocido la jurisdicción del organismo. Entre ellos se encuentran China, Rusia, India, Israel, Cuba y Estados Unidos. Resulta interesante el caso particular de la relación de este último con la CPI, ya que, a pesar de haber firmado el Estatuto de Roma en el año 2000, nunca lo ratificó y posteriormente dejó claro que no reconocía la jurisdicción de la Corte sobre ciudadanos estadounidenses.
La relación entre ambos actores nunca se vio libre de turbulencias. La investigación sobre Afganistán fue un primer gran punto de quiebre: la CPI comenzó a investigar posibles crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos allí, incluyendo presuntos delitos atribuidos a miembros de las fuerzas estadounidenses y de la CIA. Esto provocó una fuerte reacción de Washington, que cuestionó que la Corte tuviera autoridad para investigar a ciudadanos estadounidenses. Durante el primer gobierno de Trump, la confrontación aumentó y en 2020 se impusieron sanciones contra funcionarios de la CPI vinculados con las investigaciones sobre Afganistán.
A su vez, en el año 2021 la CPI abrió formalmente una investigación sobre la situación en Palestina, lo que agravó la situación, debido a que La Corte había determinado que podía ejercer jurisdicción territorial sobre Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este, pese a que Israel no es miembro de la CPI.
En 2025, la administración Trump volvió a aplicar sanciones contra funcionarios de la CPI y se impulsó la legislación para sancionar a quienes colaboraran con investigaciones de la Corte contra ciudadanos estadounidenses o de países aliados. En 2026, Marco Rubio planteó una estrategia para “desmantelar” la CPI y pidió a los Estados miembros del organismo que abandonaran la institución. Esta semana EE.UU. sancionó a la presidenta de la CPI, Tomoko Akane, y al funcionario de la Fiscalía Abdoulaye Seyé, por lo que se podría decir que las relaciones entre ambos actores continúan más tensas que nunca.
En el plano internacional esta es una coyuntura que vale la pena analizar, poniendo sobre la mesa los distintos intereses de las partes y sus respectivos fundamentos que respaldan su posición y accionar.
Por un lado, EE.UU. sostiene que la CPI no tiene jurisdicción sobre el país, ya que nunca ratificó el Estatuto de Roma y por lo tanto no aceptó someter a sus ciudadanos a la jurisdicción de la CPI. Un tribunal internacional no podría imponer obligaciones a un estado que decidió no formar parte de él, por lo que estaría intentando ejercer autoridad sobre ciudadanos estadounidenses sin el consentimiento de EE.UU, lo que implica una extensión y ejercicio de poder que no le corresponde. EE.UU. no rechaza la rendición de cuentas por crímenes de guerra en sí misma, pero afirma que cuenta con tribunales, investigaciones militares y mecanismos nacionales funcionales, por lo que sería innecesaria la intervención de la CPI cuando se trata de ciudadanos estadounidenses. La decisión de sancionar a la CPI es una cuestión de protección de la soberanía y el establecimiento de límites, ya que se busca impedir que la CPI ejerza una jurisdicción que Estados Unidos considera ilegítima.
Por otro lado, quienes difieren respecto de las sanciones estadounidenses a la CPI destacan que la Corte juzga individuos, no a estados, por lo que ciudadanos de países no miembros pueden quedar bajo su jurisdicción cuando se cumplen determinadas condiciones previstas por el Estatuto de Roma. Además, la CPI no pretende reemplazar a los tribunales nacionales: interviene cuando los Estados no pueden o no quieren investigar genuinamente determinados crímenes. Dejar exclusivamente en manos de cada país la investigación de sus propios militares o dirigentes podría derivar en impunidad. Las sanciones por parte de Estados Unidos podrían implicar un retroceso en materia de justicia y penalidad internacional, ya que otros países podrían recurrir a esta misma táctica de presión política, lo que entorpecería el funcionamiento del organismo. Human Rights Watch, por ejemplo, calificó las sanciones de agosto de 2026 como un intento de proteger de la justicia a funcionarios estadounidenses e israelíes señalados por presuntos crímenes graves.
Cabe entonces cuestionarse ¿hasta qué punto se trata de la protección de la soberanía, y cuándo se convierte en un obstáculo para evitar la impunidad respecto de los crímenes de escala internacional?