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Santo Domingo, RD

El juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, se suma a una larga lista de jueces que han sido desvinculados del Poder Judicial, luego de ser encontrados culpables de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo del Poder Judicial, durante la celebración de un juicio disciplinario, declaró la responsabilidad de Rodríguez Consoró, como juez miembro del Poder Judicial, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Este juez había dado un auto de no ha lugar en favor de los implicados en el caso Los Tres Brazos

El consejo presidido por Luis Henry Molina Peña, también presidente de la Suprema Corte de Justicia, tomó la decisión al acoger la acusación presentada por la Inspectoría General de ese órgano en contra Rodríguez Consoró, contra quien la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) también inició una investigación en noviembre del pasado año.

Igualmente, el Consejo que integran Blas Rafael Fernández Gómez, Modesto Martínez Mejía y Octavia Carolina Fernández Curi, ordenó a la secretaría general la notificación de la decisión a Rodríguez Consoró, a su abogada la doctora Nancy Francisca Reyes y a la Inspectoría de ese órgano.

“Este órgano entiende procedente acoger la solicitud proporcionada por la Inspectoría General, como medida apropiada para preservar la integridad, la confianza pública en el Poder Judicial, así como asegurar que los funcionarios cumplan con sus deberes y respeten las prohibiciones, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución”, enfatiza la resolución.

Recibió pagos abogados

En su resolución el consejo, estableció que se ha constatado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal.

Igualmente, recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente, como es el caso de los préstamos recibidos de su secretaria y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que esos hechos se subsumen en el artículo 66.1 de la Ley 327-98, que dispone que a los jueces le está prohibido solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña.

Manifestó que a los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

Expresa que inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción; asimismo del artículo 66.2 que expresa que dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado.

Otras desvinculaciones

El Consejo ha ordenado además la destitución de siete jueces que, durante juicios disciplinarios ventilados entre los años 2020 y 2022, fueron encontrados culpables de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

En los juicios disciplinarios en el 2020, fueron destituidos, los entonces jueces Manuel del Socorro Pérez García y Saulo Ysabel Díaz, presidente y miembro, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y Robert Antonio de Aza Batista, juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de San Juan.

En el caso de Aza Batista se determinó actuó con parcialidad a favor de 37 personas beneficiadas con una sentencia que condenaba a Edesur al pago de dos millones de pesos por daños y perjuicio, al tirar una línea de cables en terrenos de los demandantes.