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La derogación de la Ley de Tierras: De apoyos y controles
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La derogación de la Ley de Tierras: De apoyos y controles

¿Qué sucede cuando el apoyo político se encuentra con el sistema constitucional?

Por Maite Toledo

2 de octubre de 2026, 22:22 GMT-3
La derogación de la Ley de Tierras: De apoyos y controles
6 min de lectura

Tras meses de disputa, el miércoles 30 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la declaración de inconstitucionalidad que la Cámara Federal de La Plata había dictado contra el DNU 70/2023. En consecuencia, convalidó la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Un tribunal que durante mucho tiempo pareció resistirse al Gobierno marcó así un giro fundamental para la gestión libertaria.

La eliminación de la norma deja sin efecto los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. La Ley 26.737 les impedía ser titulares de más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo (o su equivalente en otras regiones) y de más del 15% de las tierras rurales del país. Asimismo, otro de los artículos más controvertidos de la ley (que hoy queda sin efecto) trataba la prohibición de la compra de tierras que contuvieran o lindaran con cuerpos de agua de envergadura y permanentes, glaciares y otros recursos hídricos estratégicos para los ecosistemas regionales.

El fallo origina en el DNU 70/2023, conocido como las “Bases para la reconstrucción de la Economía argentina”, piedra angular del plan de gobierno oficialista. El Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas de La Plata (CECIM) promovió, a fines de ese mismo año, un recurso de amparo contra el Poder Ejecutivo para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de su artículo 154. La asociación, comprometida con la defensa de los territorios argentinos en la península y en la vía marítima, argumentó que la derogación de la ley comprometía la integridad territorial y la soberanía nacional. Si bien la medida se rechazó en primera instancia, la Cámara Federal de La Plata reconoció el reclamo y dictaminó que la soberanía podía considerarse como un bien colectivo e indivisible (de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional), siendo el CECIM una autoridad apta para velar por su tutela.

Aunque el caso buscaba definir la constitucionalidad del DNU, la Corte centró su análisis en una cuestión previa: la legitimación de la parte demandante y, por ende, si el caso podía ser tratado por la vía judicial. Por ello, determinó que la ampliación de la legitimación tras la reforma de 1994 no habilita controles abstractos de constitucionalidad y rechazó que la soberanía nacional sea un “bien colectivo” tutelable según el artículo 43. Para el Tribunal, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado, no un derecho de incidencia colectiva. Al carecer el CECIM de legitimación para velar por dicha cuestión, la Corte no analizó la validez del DNU.

No obstante, el pueblo argentino tiene memoria, sobre todo tratándose de historia reciente. La derogación de la ley pasó por el tratamiento de los tres poderes: la publicación del DNU en 2023; la posterior derogación en el Senado; y el más reciente de los intentos, su reforma dentro de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. En una muestra excepcional de unión nacional, la presión social causó la eliminación del capítulo ante la falta de consenso político.

Guillermo O’Donnell postula la teoría de la “rendición de cuentas horizontal”, donde las instituciones democráticas funcionan como agencias de estabilidad que tienen facultad y autoridad legal para emprender acciones sobre los actos u omisiones de otros actores del Estado: el Congreso fiscaliza al Ejecutivo, la Justicia revisa la legalidad de sus actos y ningún poder actúa sin límites.

El caso de la Ley de Tierras permite observar, a la perfección, el control que estos tres organismos ejercen entre sí, al igual que su desacuerdo. El Ejecutivo derogó una ley sancionada por el Congreso mediante un decreto, un instrumento que la Constitución reserva para situaciones excepcionales. El Congreso, por su parte, no llegó a una definición: el Senado rechazó el decreto, pero Diputados nunca lo trató y, dado que el sistema exige el rechazo de ambas cámaras, el DNU siguió vigente. Cuando la Justicia logró su derogación, la Corte Suprema revocó esa decisión en materia de derecho procesal, sin analizar los impactos de la derogación de la ley.

El caso demuestra una excepción al clásico hiperpresidencialismo argentino, analizable por las características propias a la administración libertaria. A principios del gobierno, es posible afirmar que este no contaba con el suficiente apoyo institucional que le permitiese establecer sus medidas fácilmente, el sistema de frenos y contrapesos era constantemente activado por la derogación de sus decretos en ambas vías (legislativa y judicial). Sin embargo, si bien logró revertir la situación institucional con las elecciones de 2025, la realidad le otorgó un desliz.

El clima de época de julio, en conjunción con el Mundial de fútbol y las fechas patrias, mermó el apoyo social que caracterizaba a la figura de Milei en su plan de gobierno. Durante mucho tiempo, la población convalidó los ajustes económicos bajo la promesa de un futuro próspero y estable. La Ley de Tierras, sin embargo, marcó una excepción: el 77% de los argentinos se mostró a favor de limitar la compra de tierras por parte de extranjeros, según Zuban Córdoba y Asociados.

Ese rechazo también se expresó en la calle, con protestas a lo largo de todo el país durante el tratamiento del proyecto en el Senado. Resulta llamativo que esto ocurra en un contexto de desencanto con la política y las instituciones democráticas, lo que permite el funcionamiento de la “contrademocracia” emitida por Rosanvallon: en épocas de desconfianza, la ciudadanía no abandona la democracia sino que ejerce poderes de vigilancia y de obstrucción frente a quienes gobiernan.

Una ley protegida por el 77% de la población cayó sin que ningún poder discutiera si podía caer, en contextos donde el gobierno no fue capaz de lograr los apoyos necesarios para aprobar medidas centrales a su política central. La Corte resolvió quién puede preguntar, no qué corresponde responder o sobre qué se puede discutir la derogación de la Ley de Tierras. Y cuando nadie puede reclamar, la derogación deja de ser una decisión discutible y pasa a ser un hecho consumado. Nos queda observar qué será de la contrademocracia cuando empiece a regir, en los hechos, la extranjerización de las tierras.

Por Maite Toledo

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