Por Maximiliano Iván Schujman
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El domingo 26 de octubre se dieron las elecciones legislativas de 2025 y la victoria de La Libertad Avanza terminó con el proceso iniciado en 2021: transformar la identidad partidaria del histórico sector antiperonista dominado por el PRO. Esto se ve en el reparto de bancas en la Cámara de Diputados y en el Senado, con una clara polarización entre el peronismo que, aunque derrotado, logró conservar casi la totalidad de su representación parlamentaria, y La Libertad Avanza creció a costa del PRO y la UCR.
Esto es una próxima y nueva confrontación de modelos de país, siempre y cuando ambos partidos propongan un proyecto. Ahora bien, ¿cómo explicamos esta histórica división en términos políticos? La respuesta la encontré en la teoría de Carl Schmitt.
Propone que el Estado es el modo de ser de un pueblo, léase su Constitución. Los fundamentos previos que lo constituyen son el Derecho, entendido como una abstracción ideal del orden, y lo político, definido como la distinción Amigo/Enemigo.
En cuanto al Derecho, el orden no puede existir en lo abstracto sino en lo concreto, por eso necesita del Estado para conformar un orden justo. Por eso, para Argentina, sólo se puede hablar del Estado y del pueblo argentino a partir de 1853, momento en el que se concreta la unidad política estatal. Sin embargo, no significa que el Estado sea justo. Precisamente siempre habrá alguien señalando al Derecho que reclame injusticias al Estado, y alguien que se conforme con el estado de las cosas dadas, entendiendo que la justicia es humana.
Esta unidad política no puede conformarse sin lo político, sin la distinción Amigo/Enemigo. Esto se debe a que no es discursiva o retórica, sino existencial, y de carácter público, no privado. Para Schmitt, sólo los pueblos tienen enemigos o amigos, ya que en el plano real no hay terceros mediando. Por tanto, la construcción del Estado como unidad política se hace en contraposición a alguien que amenaza la existencia.
Estos dos fundamentos, presentados respectivamente en “El valor del Estado y el significado del individuo” (1914) y en “El concepto de lo político” (1932), si bien fueron escritos en diferentes contextos de Alemania, implican una concepción más profunda de la conformación de un Estado, centrada en los nacionalismos europeos de mitades del siglo XIX, más en concreto con la conformación de Alemania en 1870, en la cual ambos factores actuaron particularmente para conformar al Estado y al pueblo alemán. Por eso, si aplicamos la teoría de Schmitt a la Argentina, el pueblo argentino existe a partir de 1853. Sin embargo, no toma en cuenta un hecho: la sanción de un Acta de Independencia. Si bien Schmitt deja la posibilidad abierta de que un Estado se desintegre, no explora la implicancia jurídico-política de un Acta de Independencia en la conformación del mismo.
Para 1816 el rey Fernando VII veía a las juntas locales, que gobernaron en su nombre durante el dominio napoleónico de la península ibérica, como simples rebeldes que había que reprimir fuertemente. En este contexto, según el historiador Ezequiel Adamovsky en “Historia de la Argentina, Biografía de un país”, cuando se profundizó la guerra de independencia fue cuando el Congreso Constituyente de Tucuman sancionó el Acta de Independencia. Este hecho nos da la pauta de que la amenaza existencial de la Corona española inició el proceso para sancionar una Constitución.
Pero antes, ese poder constituyente primero debió apelar al Derecho para declarar su independencia. El Acta entonces confiere un status y un orden independiente previo a la instauración de un orden justo mencionando que “es voluntad unánime e indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda dominación extranjera”. Aquí la independencia es un requisito para que el Estado aplique el Derecho, para que el pueblo pueda darse y exista un orden justo, éste debe ser independiente.
Esa relación entre Derecho y Estado es tensa, por lo que siempre estará quien, señalando al Derecho, recrimine al Estado por la injusticia de no ser independiente, y quien sostenga que la justicia, al ser humana, es de los poderosos o grandes potencias y solo puede subordinarse.
Estos dos pensamientos estuvieron presentes durante toda la historia política de la Argentina, incluso en las elecciones del pasado domingo 26. Por un lado, el peronismo que enarbola sus tres banderas históricas: la independencia económica, la justicia social y la soberanía política. Y por otro el antiperonismo, con una nueva identidad partidaria, La Libertad Avanza, que entiende que el país debe alinearse con Estados Unidos e Israel y dejar que China domine el mercado interno argentino en términos económicos-comerciales.
En conclusión, debe entenderse a la Argentina, tierra de opuestos, no como un espacio de egos personalistas y desenfrenados admiradores, ya que caeríamos en una difamación del pueblo argentino, calificándolo de manera prejuiciosa como bruto y en un abandono de la disputa política por sostener el país, creyendo que la solución es de carácter técnico, pero nos encontramos incapacitados de aplicarla por nuestra barbarie.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan la opinión de la Revista Conciencia Política y/o de la Pontificia Universidad Católica Argentina.